Cartagena de Indias, Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad
Desde su fundación y a través de los siglos Cartagena ha sido conocida con diferentes nombres que hacen alusión a sus momentos de gloria. Fue Cartagena de Poniente, para diferenciarla de su hermana Cartagena de Levante en España; fue La Heroica, después de resistir el sitio de Murillo en la lucha por la independencia de España; y fue el Corralito de Piedra antes de que se tumbaran partes de las murallas para “abrir” la ciudad al progreso.
Todos ellos siguen haciendo parte de la identidad de la ciudad pero el título oficial por el que es conocida en la actualidad, motivo de orgullo para cartageneros y colombianos, le fue otorgado el 2 de noviembre de 1984 en la octava sesión del Comité del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO, celebrado en Buenos Aires, que declaró al Puerto, fortalezas y conjunto monumental de Cartagena de Indias, como Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad.
A partir de allí, se desprendieron una serie de acciones encaminadas a la conservación del patrimonio que han garantizado que el conjunto de fortalezas militares de Cartagena de Indias, sea el más grande y completo de todos los construidos durante la Colonia, que aún se mantiene en pie.
Declaratoria de las Fortificaciones de Cartagena como Monumento Nacional
En 1995, la Presidencia de la República de Colombia, mediante Decreto 1911 de 1995, declara como Monumento Nacional una serie de inmuebles localizados en Cartagena de Indias entre los que se cuentan “Las fortificaciones del Centro Primitivo, del Arrabal de Getsemaní, el Castillo de San Felipe de Barajas y las Fortificaciones de la Bahía”.
Estos bienes inmuebles fueron declarados de “conservación monumental” teniendo en cuenta “las condiciones valorativas en materia arquitectónica, urbana, documental y testimonial de los inmuebles en cuestión, dada su importancia estética, su representatividad histórica y su localización urbana determinante dentro del Centro Histórico y su área de influencia”.
En 1997, la Ley 397 estipuló que los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad serán considerados bienes de interés cultural; posteriormente se modifica el literal b, del artículo 4 de dicha Ley con el artículo 1 de la Ley 1585 de 2008 estableciendo que “se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que se trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial”.
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Cartagena de Indias