El Ministerio de Cultura, avanza en la elaboración del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- requerido para garantizar la conservación de las murallas del Centro Histórico de Cartagena y del Castillo de San Felipe de Barajas, teniendo en cuenta su condición de Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito Nacional, y de patrimonio de la humanidad, según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
Es importante resaltar que el PEMP, que se encuentra en elaboración por parte del Ministerio de Cultura y la Escuela Taller de Cartagena -ETCAR-, es puntual y exclusivo para las murallas y el Castillo de San Felipe de Barajas, a diferencia del PEMP del Centro Histórico de Cartagena de Indias, liderado por la Alcaldía Mayor de la ciudad, que comprende el conjunto patrimonial conformado por la arquitectura civil, militar y eclesiástica de esta zona de la capital de Bolívar.
A continuación citamos algunas preguntas que pueden surgir en torno al PEMP de las murallas y el Centro Histórico:
El Bien de Interés Cultural (BIC) es una categoría establecida por la Ley 397 de 1997 para identificar los bienes del patrimonio cultural, sean muebles o inmuebles, que por su valor excepcional requieren de un tratamiento especial. En este caso nos referimos a las murallas y Castillo de San Felipe de Barajas, de Cartagena de Indias.
El PEMP es un instrumento de planeación y gestión para la protección y conservación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) declarados o que se pretendan declarar como tales, por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.
En este caso el Ministerio de Cultura, en conjunto con la Escuela Taller Cartagena de Indias (ETCAR), está trabajando en la elaboración de un PEMP exclusivo para las murallas y el Castillo de San Felipe de Barajas de Cartagena.
Cuando hay riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a los distintos tipos de desarrollo previstos en su entorno
Cuando el uso del bien patrimonial represente un riesgo o limitación para su conservación.
Cuando se requiera definir o redefinir la normativa del bien patrimonial y/o la de su entorno para garantizar su conservación.
Los PEMP deben determinar:
El PEMP debe definir las condiciones para la articulación de los bienes patrimoniales –en su contexto arquitectónico, físico, rural y urbano– con los planes existentes y su entorno socio-cultural, con el fin de conservar sus valores, mitigar los riesgos y aprovechar las potencialidades.
El PEMP delimita el área afectada y define un área de influencia como contexto circundante o próximo al bien patrimonial, en previsión de los riesgos que dichas zonas puedan generar sobre el inmueble protegido.
En el proceso de formulación del PEMP se requiere el desarrollo de una estrategia de comunicación y participación activa con la comunidad (particular e institucional) del sitio. La estrategia de participación y comunicación debe poder continuar una vez sea expedido el acto administrativo que adopte el PEMP; por lo tanto, es necesario que el PEMP formule, como mínimo, la identificación de organizaciones comunitarias, los canales de comunicación, los procedimientos y las formas de fortalecimiento ciudadano para la participación en el PEMP.
Una vez formulado, el PEMP exclusivo para las Fortificaciones de Cartagena será revisado por la Dirección de Patrimonio de Ministerio de Cultura, la cual hará los ajustes finales para su presentación ante el Consejo Nacional de Patrimonio.
De ser aprobado por el Consejo, el Ministerio de Cultura emitiría una resolución que permite la entrada en vigencia del Pemp, de manera que se integre al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Cartagena de Indias, teniendo en cuenta que el Pemp del bien o de su área de influencia está habilitado para limitar los usos del suelo o elementos de edificabilidad aunque previamente se hubiera expedido el POT.
Los Planes Especiales de Manejo y Protección –PEMP– de los inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), deben integrarse a los Planes de Ordenamiento Territorial –POT– por las autoridades territoriales, lo que implica que la preservación del interés general y la alta prioridad que se otorga a estos bienes tiene que acogerse en el ordenamiento del suelo que les compete constitucionalmente y en forma exclusiva a los municipios.
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